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Cómo Apelar la Denegación de una Exención de Propiedades en Broward/Miami-Dade

Cómo Apelar la Denegación de una Exención de Broward/Miami-Dade Homestead

En Florida, los tasadores de propiedades deben notificar a los propietarios antes del 1 de julio si su solicitud de exención de propiedad ha sido denegada. Esta notificación puede ser una sorpresa desagradable. Aquí, exploraremos las razones comunes para la denegación de una exención de propiedad y los pasos que puede seguir para apelar.

¿Por Qué Fue Denegada Mi Solicitud de Exención de Propiedad?

La razón más común para la denegación de una solicitud de exención de propiedad es no haber presentado la solicitud antes de la fecha límite establecida por la ley. Según el Estatuto de Florida 196.011, las solicitudes deben presentarse antes del 1 de marzo del año fiscal para el cual se solicita la exención. Si se pierde esta fecha límite, generalmente se pierde la exención para ese año. Sin embargo, si puede demostrar circunstancias atenuantes, el tasador de propiedades aún podría conceder la exención. Si no, deberá apelar ante la Junta de Ajuste de Valores (VAB).

Si su solicitud se presentó a tiempo, la denegación podría deberse a no cumplir con los requisitos de la exención de propiedad. Por ejemplo, el tasador de propiedades podría determinar que no tiene el interés necesario en la propiedad o que no era su residencia permanente al 1 de enero. Para obtener más detalles sobre los requisitos, consulte mi publicación sobre Cómo Calificar para una Exención de propiedad en Florida.

Notificación de Denegación

Cuando un tasador de propiedades decide denegar una solicitud de exención de propiedad, debe enviar una notificación antes del 1 de julio, ya sea entregada en mano o por correo certificado a la dirección proporcionada por el solicitante (ver Estatuto de Florida 196.151). Desde 2009, el Estatuto de Florida 196.193(5)(b) exige que estas notificaciones incluyan razones legales y fácticas específicas para la denegación, redactadas de manera que una persona razonable pueda entender. Una notificación que no cumpla con estos criterios es nula. Sin embargo, algunos condados argumentan que este estatuto no se aplica a las exenciones de propiedad, un tema que aún no ha sido resuelto por los tribunales.

Apelando a la Junta de Ajuste de Valores (VAB)

Para apelar una denegación de exención de propiedad, puede presentar una petición ante la VAB del condado. Las peticiones deben presentarse ante el Secretario de la VAB (generalmente ubicado en la oficina del Secretario del Tribunal) dentro de los 30 días posteriores al envío por correo de la notificación de denegación (ver Estatuto de Florida 194.011(3)(d)). En los condados más pequeños, la petición es escuchada por la VAB completa, mientras que en los condados más grandes, es inicialmente escuchada por un Magistrado Especial, cuya recomendación luego es revisada por la VAB completa. Si no prevalece en la VAB, puede apelar ante el tribunal de circuito dentro de los 15 días posteriores a la decisión de la VAB.

Apelando Directamente al Tribunal de Circuito

También tiene la opción de evitar la VAB y llevar su caso directamente al tribunal de circuito. Esto debe hacerse dentro de los 60 días posteriores a la certificación del registro fiscal por el tasador de propiedades. Para presentar una acción en el tribunal de circuito, debe pagar sus impuestos en su totalidad o al menos el monto que admite como debido. No pagar puede resultar en la desestimación de su caso por falta de jurisdicción (ver Estatuto de Florida 194.171).

Gravámenes por Impuestos Atrasados

Si estaba recibiendo una exención de propiedad pero el tasador de propiedades determina más tarde que no era elegible, debe pagar los impuestos atrasados con una multa del 50% y un interés del 15% (ver Estatuto de Florida 196.161). Si no paga dentro de los 30 días posteriores a la notificación, el tasador de propiedades puede colocar un gravamen fiscal sobre todas sus propiedades en el estado. La eliminación retroactiva de una exención de propiedad puede ser muy costosa. Dado que no está claro si estos problemas pueden presentarse ante la VAB o deben manejarse en el tribunal de circuito, es muy recomendable consultar a un abogado.

¿Necesita Ayuda?

Navegar por el proceso de apelación de una denegación de exención de propiedad puede ser complejo. Si se encuentra en esta situación, no dude en contactarme, el Abogado Gabriel Jose Carrera, al 954-533-7593 o por correo electrónico a [email protected]. Puedo proporcionar la orientación legal que necesita para asegurar que su apelación se maneje adecuadamente.

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