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El Tribunal de Apelaciones del Segundo Distrito ha dictaminado recientemente sobre el caso de Wells v. Haldeos del Condado de Pasco, desafiando la idea de que las parejas casadas nunca pueden tener exenciones de vivienda separadas. El tribunal decidió que en circunstancias específicas, donde el esposo y la esposa han establecido genuinamente dos residencias permanentes separadas y no comparten lazos financieros ni beneficios, cada uno puede ser elegible para una exención de vivienda si cumplen con los otros requisitos.

Propiedad Conjunta y Exenciones de Vivienda

¿Puede alguien recibir una exención de vivienda en su propiedad de Florida si él o su cónyuge ya se benefician de una exención similar en una propiedad de otro estado que poseen conjuntamente? La respuesta es no. Según Fla. Stat. 196.031(6), si una persona recibe una exención de impuestos ad valorem en otro estado basada en la residencia permanente, no tiene derecho a una exención de vivienda en Florida. Por lo tanto, si su cónyuge tiene una exención de impuestos basada en la residencia en otro estado, y su nombre está en esa propiedad, probablemente se le negará la exención de vivienda en Florida.

¿Pero qué pasa si su nombre no está en la propiedad fuera del estado de su cónyuge? Esta situación es más complicada. Algunos condados aún podrían negarle la exención de vivienda en Florida, argumentando que se beneficia indirectamente de la exención de su cónyuge. En otros condados, podría tener una oportunidad, pero aún debe considerar la disposición de «unidad familiar» de la Constitución de Florida.

La Regla de «Una Exención por Unidad Familiar»

Desde 1968, la Constitución de Florida ha establecido que solo se permite una exención de vivienda por individuo o unidad familiar. La propuesta original era limitar la exención a uno por individuo o pareja casada, pero la versión final utiliza el término «unidad familiar.» Esto ha llevado a especulaciones sobre qué constituye una unidad familiar. Aunque ningún tribunal de apelaciones ha abordado este tema, la oficina del Fiscal General y varios tribunales de primera instancia de Florida han proporcionado algunas orientaciones sobre si y cuándo una pareja casada puede reclamar exenciones de vivienda separadas.

Orientación del Fiscal General

En respuesta a preguntas de los Tasadores de Propiedades de Florida, el Fiscal General ha emitido opiniones consultivas, que, aunque no son vinculantes, tienen cierto peso. Las Opiniones 075-146 y 2005-60 sugieren que un esposo y una esposa pueden establecer unidades familiares separadas y recibir exenciones de vivienda separadas. El Fiscal General indicó que la interdependencia financiera es un factor clave; si un cónyuge mantiene el hogar del otro, probablemente no se considerarían unidades familiares separadas.

Perspectivas de los Tribunales de Primera Instancia

Aunque ningún tribunal de apelaciones ha dictaminado sobre este asunto, varios tribunales de primera instancia sí lo han hecho. En el Condado de Pasco, un juez no estuvo de acuerdo con la afirmación del Tasador de Propiedades de que una pareja casada automáticamente forma una unidad familiar única con derecho a solo una exención. El juez generalmente siguió el consejo del Fiscal General, encontrando que la pareja no constituía una unidad familiar única porque uno no mantenía el hogar del otro.

En el Condado de Sarasota, un juez consideró el caso de una pareja casada, donde cada cónyuge poseía y vivía en unidades separadas dentro del mismo edificio de condominios. En ese caso, el juez dictaminó que no tenían derecho a exenciones de vivienda separadas, afirmando que la pareja tendría que solicitar la disolución del matrimonio y demostrar claramente el fin de su relación familiar.

De manera similar, en el Condado de Hillsborough, un juez encontró que una pareja no tenía derecho a exenciones de vivienda separadas porque sus finanzas estaban sustancialmente mezcladas, estaban casados y funcionaban como una familia.

Conclusión

Las parejas casadas no pueden recibir exenciones de vivienda duales en propiedades que poseen conjuntamente. Para las propiedades que no son de propiedad conjunta, aún deben superar la limitación constitucional de «una exención de vivienda por unidad familiar.» No existe una autoridad vinculante sobre si y cuándo una pareja casada puede ser tratada como dos unidades familiares separadas elegibles para dos exenciones separadas. El Fiscal General enfatiza la independencia financiera, pero los tribunales también consideran el estado de la relación. En la práctica, algunos Tasadores de Propiedades niegan exenciones duales a todas las parejas casadas, mientras que otros investigan las finanzas y los arreglos de vivienda de la pareja. Las sanciones por recibir incorrectamente una exención adicional son severas, por lo que las parejas que consideren esto deben ser honestas con el Tasador de Propiedades sobre su estado y buscar asesoría legal.

Para obtener asistencia legal personalizada, contacte a Gabriel Jose Carrera al 954-533-7593 o envíe un correo electrónico a [email protected].

En Florida, los tasadores de propiedades deben notificar a los propietarios antes del 1 de julio si su solicitud de exención de propiedad ha sido denegada. Esta notificación puede ser una sorpresa desagradable. Aquí, exploraremos las razones comunes para la denegación de una exención de propiedad y los pasos que puede seguir para apelar.

¿Por Qué Fue Denegada Mi Solicitud de Exención de Propiedad?

La razón más común para la denegación de una solicitud de exención de propiedad es no haber presentado la solicitud antes de la fecha límite establecida por la ley. Según el Estatuto de Florida 196.011, las solicitudes deben presentarse antes del 1 de marzo del año fiscal para el cual se solicita la exención. Si se pierde esta fecha límite, generalmente se pierde la exención para ese año. Sin embargo, si puede demostrar circunstancias atenuantes, el tasador de propiedades aún podría conceder la exención. Si no, deberá apelar ante la Junta de Ajuste de Valores (VAB).

Si su solicitud se presentó a tiempo, la denegación podría deberse a no cumplir con los requisitos de la exención de propiedad. Por ejemplo, el tasador de propiedades podría determinar que no tiene el interés necesario en la propiedad o que no era su residencia permanente al 1 de enero. Para obtener más detalles sobre los requisitos, consulte mi publicación sobre Cómo Calificar para una Exención de propiedad en Florida.

Notificación de Denegación

Cuando un tasador de propiedades decide denegar una solicitud de exención de propiedad, debe enviar una notificación antes del 1 de julio, ya sea entregada en mano o por correo certificado a la dirección proporcionada por el solicitante (ver Estatuto de Florida 196.151). Desde 2009, el Estatuto de Florida 196.193(5)(b) exige que estas notificaciones incluyan razones legales y fácticas específicas para la denegación, redactadas de manera que una persona razonable pueda entender. Una notificación que no cumpla con estos criterios es nula. Sin embargo, algunos condados argumentan que este estatuto no se aplica a las exenciones de propiedad, un tema que aún no ha sido resuelto por los tribunales.

Apelando a la Junta de Ajuste de Valores (VAB)

Para apelar una denegación de exención de propiedad, puede presentar una petición ante la VAB del condado. Las peticiones deben presentarse ante el Secretario de la VAB (generalmente ubicado en la oficina del Secretario del Tribunal) dentro de los 30 días posteriores al envío por correo de la notificación de denegación (ver Estatuto de Florida 194.011(3)(d)). En los condados más pequeños, la petición es escuchada por la VAB completa, mientras que en los condados más grandes, es inicialmente escuchada por un Magistrado Especial, cuya recomendación luego es revisada por la VAB completa. Si no prevalece en la VAB, puede apelar ante el tribunal de circuito dentro de los 15 días posteriores a la decisión de la VAB.

Apelando Directamente al Tribunal de Circuito

También tiene la opción de evitar la VAB y llevar su caso directamente al tribunal de circuito. Esto debe hacerse dentro de los 60 días posteriores a la certificación del registro fiscal por el tasador de propiedades. Para presentar una acción en el tribunal de circuito, debe pagar sus impuestos en su totalidad o al menos el monto que admite como debido. No pagar puede resultar en la desestimación de su caso por falta de jurisdicción (ver Estatuto de Florida 194.171).

Gravámenes por Impuestos Atrasados

Si estaba recibiendo una exención de propiedad pero el tasador de propiedades determina más tarde que no era elegible, debe pagar los impuestos atrasados con una multa del 50% y un interés del 15% (ver Estatuto de Florida 196.161). Si no paga dentro de los 30 días posteriores a la notificación, el tasador de propiedades puede colocar un gravamen fiscal sobre todas sus propiedades en el estado. La eliminación retroactiva de una exención de propiedad puede ser muy costosa. Dado que no está claro si estos problemas pueden presentarse ante la VAB o deben manejarse en el tribunal de circuito, es muy recomendable consultar a un abogado.

¿Necesita Ayuda?

Navegar por el proceso de apelación de una denegación de exención de propiedad puede ser complejo. Si se encuentra en esta situación, no dude en contactarme, el Abogado Gabriel Jose Carrera, al 954-533-7593 o por correo electrónico a [email protected]. Puedo proporcionar la orientación legal que necesita para asegurar que su apelación se maneje adecuadamente.

Límite de Evaluación de Save Our Homes

Después del primer año en que una vivienda recibe una exención de homestead y el tasador de propiedades la evalúa a su valor justo, la evaluación para cada año siguiente no puede aumentar más del 3 por ciento o el porcentaje de cambio en el Índice de Precios al Consumidor (CPI), lo que sea menor. Esto se llama la limitación de evaluación de «Save Our Homes» (SOH). La diferencia acumulada entre el valor evaluado y el valor justo (de mercado) es el beneficio de SOH. (ver sección 193.155, Estatutos de Florida).

Incluso si el valor de su hogar disminuye, el valor evaluado puede aumentar, pero solo por esta cantidad limitada. El valor evaluado nunca será más que el valor justo de su hogar.

Transferencia de Portabilidad de Save Our Homes

Si se está mudando de una homestead previa en Florida a una nueva homestead en Florida, es posible que pueda transferir, o «portar», toda o parte de su diferencia de evaluación de homestead. Si es elegible, la portabilidad permite a la mayoría de los propietarios de homestead en Florida transferir su beneficio de SOH desde su antigua homestead a una nueva, reduciendo la evaluación de impuestos y, en consecuencia, los impuestos para la nueva homestead.

Para transferir el beneficio de SOH, debe establecer una exención de homestead para la nueva vivienda dentro de los tres años posteriores al 1 de enero del año en que abandonó la antigua homestead (no tres años después de la venta). Debe presentar el Formulario de Transferencia de Diferencia de Evaluación de Homestead (Formulario DR-501T) junto con la solicitud de exención de homestead. La fecha límite para presentar estos formularios es el 1 de marzo.

Complete todos los formularios y solicitudes requeridos para la exención y preséntelos ante el tasador de propiedades de su condado. Si el tasador de propiedades deniega su solicitud, puede presentar una petición ante la junta de ajuste de valores del condado. Para más información, consulte Peticiones a la Junta de Ajuste de Valores.

Cambio o Transferencia de Propiedad

Si ocurre un cambio de propiedad en una propiedad de homestead protegida por el límite de SOH, la propiedad perderá el beneficio de SOH y estará sujeta a evaluación a valor justo el siguiente 1 de enero. La ley de Florida define un cambio de propiedad como cualquier venta, ejecución hipotecaria o transferencia de título legal o título beneficiario en equidad a cualquier persona. (ver s. 193.155(3), F.S.)

Además, una pérdida o eliminación de la homestead desencadenará una reevaluación y la eliminación del beneficio de SOH. Para evitar cualquier penalización, notifique a su tasador de propiedades del condado si su estado de homestead ha cambiado. Haga clic aquí para obtener información de contacto y sitio web del tasador de propiedades del condado.

Algunos cambios que no desencadenarán una reevaluación son:

  • un cambio o transferencia entre cónyuges
  • ciertas transferencias por fallecimiento
  • ciertas transferencias cuando las mismas personas tienen derecho a la exención de homestead tanto antes como después de la transferencia

Para todas las excepciones, consulte s. 193.155, F.S.

Descargo de responsabilidad: Esta publicación de blog es solo para fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Para preocupaciones legales específicas, consulte a un abogado calificado.

Para más información o preguntas adicionales, no dude en ponerse en contacto conmigo, el Abogado Gabriel Jose Carrera, 954-533-7593

Como abogado practicante en el estado de Florida, es esencial comprender los requisitos y precedentes legales relacionados con la exención de homestead. Esta exención es un aspecto crucial de la ley de impuestos a la propiedad en Florida, diseñada para proteger a los propietarios de viviendas y proporcionar un alivio fiscal significativo. Recientemente, una opinión consultiva emitida por el Fiscal General de Florida aclaró algunos puntos clave sobre estos requisitos.

Requisitos Clave para la Exención de Homestead

Según el Artículo VII, sección 6 de la Constitución de Florida y la sección 196.031 de los Estatutos de Florida, un contribuyente debe cumplir con criterios específicos para calificar para la exención de homestead. Notablemente, el contribuyente debe:

  1. Poseer título legal o equitativo de la propiedad.
  2. Residir en la propiedad.
  3. Tener la intención de hacer de la propiedad su residencia permanente.

Aclarando la Ocupación Física

Una pregunta crítica que surge a menudo: ¿Debe un contribuyente ocupar físicamente la propiedad el 1 de enero del año fiscal relevante para calificar para la exención de homestead? Según AGO 97-19, la opinión emitida por el Fiscal General Robert A. Butterworth, la respuesta es no.

Aunque la presencia física el 1 de enero es una interpretación común, los tribunales de Florida han establecido que «residencia» y «presencia física» no son sinónimos. En cambio, los tribunales consideran la intención del contribuyente y otros factores de apoyo para determinar la residencia. Por ejemplo, en el caso de Crain v. Putnam, el tribunal otorgó una exención de homestead a un propietario que había sido internado en un hogar de ancianos y no estaba físicamente presente en la propiedad. El tribunal enfatizó que las pertenencias del propietario, la entrega de correo y la intención general de regresar al hogar eran indicadores suficientes de residencia.

Implementando la Exención de Homestead

La sección 196.031 de los Estatutos de Florida describe las condiciones específicas bajo las cuales un contribuyente puede reclamar la exención de homestead. Este estatuto establece:

«Toda persona que, el 1 de enero, tenga el título legal o título equitativo en propiedad de bienes inmuebles en este estado y que resida en ellos y de buena fe haga de los mismos su residencia permanente… tiene derecho a una exención de todos los impuestos, excepto para evaluaciones de beneficios especiales, hasta el valor de tasación de [$25,000] en la residencia y bienes inmuebles contiguos…»

Además, la Regla 12D-7.007 del Código Administrativo de Florida proporciona más orientación sobre lo que constituye hacer de una propiedad su hogar permanente. Esta regla subraya la importancia de la intención del contribuyente de vivir en la propiedad indefinidamente y sin planes de mudarse.

Determinando la Residencia Permanente

La determinación de si una propiedad es la residencia permanente de un contribuyente la realiza el tasador de propiedades, considerando varios factores establecidos en la sección 196.015 de los Estatutos de Florida. Estos factores incluyen, pero no se limitan a, la dirección de la licencia de conducir del contribuyente, el registro de votantes, la dirección de correo y la ubicación de la familia del contribuyente.

Precedentes Legales y Consideraciones

Varios precedentes legales respaldan la interpretación de que la presencia física no es un requisito absoluto para la exención de homestead:

  • Green v. Pederson (99 So. 2d 292): Enfatiza la necesidad de un cumplimiento claro con los requisitos de la exención.
  • Crain v. Putnam (22 Fla. L. Weekly D287): Destaca la consideración de la intención y otros factores sobre la presencia física.
  • Horne v. Markham (288 So. 2d 196): Asegura que la exención de homestead debe interpretarse en el «espíritu liberal y beneficioso» para proteger los hogares familiares.

Conclusión

Entender los matices de la exención de homestead en Florida es vital para cualquier propietario de vivienda o profesional legal en el estado. Aunque no se requiere estrictamente la ocupación física el 1 de enero, demostrar la intención de residir permanentemente en la propiedad y cumplir con otros requisitos estatutarios es esencial. Como profesionales legales, debemos guiar a nuestros clientes a través de estas complejidades para asegurar que se beneficien plenamente de la exención de homestead.

Para más orientación, consulte las siguientes referencias legales:

  1. Green v. Pederson, 99 So. 2d 292 (Fla. 1957).
  2. United States Gypsum Company v. Green, 110 So. 2d 409 (Fla. 1959).
  3. Straughn v. Camp, 293 So. 2d 689 (Fla. 1974).
  4. State v. Thompson, 101 So. 2d 381 (Fla. 1958).
  5. Lake Garfield Nurseries Company v. White, 149 So. 2d 576 (Fla. 2d DCA 1963).
  6. Crain v. Putnam, 22 Fla. L. Weekly D287 (Fla. 4th DCA 1997).

Para cualquier pregunta o discusión adicional, no dude en ponerse en contacto conmigo, el Abogado Gabriel Jose Carrera, en llamando 954-533-7593