DESACATO CIVIL & CUMPLIMIENTO – SUR FLORIDA

El sistema judicial tiene el poder de controlar el comportamiento en la sala del tribunal y hacer cumplir sus órdenes judiciales. Un caso de desacato ocurre cuando alguien en la sala del tribunal desobedece una orden judicial directa, muestra una señal de falta de respeto por el juez o interrumpe el proceso judicial. Hay dos clases de desacato: civil y penal. Además, el desacato puede definirse como directo (ocurre frente al juez y perturba el proceso judicial) o indirecto (ocurre fuera de la presencia del juez).

El desacato civil generalmente ocurre cuando una persona se niega a obedecer una orden judicial directa. El desacato civil a menudo se puede «purgar» siguiendo las órdenes de la corte. Algunas órdenes incluyen una multa o una reclusión en la cárcel, ambos tipos pueden usarse para un caso de desacato civil. Las sanciones están destinadas a obligar a cumplir con la orden del tribunal en lugar de castigar a la persona en desacato. En caso de estar preso, la persona quedará en libertad cuando cumpla con las órdenes judiciales. Cualquier incumplimiento de una orden judicial puede considerarse un caso de desacato civil.

Un caso de desacato penal implica una conducta que interfiere u obstruye la justicia. El desacato penal puede incluir: amenazar o insultar a un juez, testigo y desobedecer una citación para presentar pruebas para el tribunal. En un caso de desacato criminal, el acto real de desacato se ha completado y el caso de desacato no puede ser «purgado». En general, el castigo se impone para reivindicar la autoridad del tribunal sobre el asunto. El desacato criminal se castiga con una multa, cárcel o ambos. El incumplimiento es lo mismo que el desacato civil.

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