ACUERDOS PRENUPCIALES Y POSTNUPCIALES – SUR FLORIDA
Como abogado, he aplicado acuerdos prenupciales y postnupciales que se celebraron en otros estados y países extranjeros. También he preparado y ejecutado muchos acuerdos prenupciales en mi carrera. El Estatuto de la Florida que rige los acuerdos prenupciales se puede encontrar en §61.079. Las partes pueden contratar la celebración de un prenupcial para cubrir las siguientes cuestiones:
- Los derechos y obligaciones de cada una de las partes sobre cualquiera de los bienes de una o ambas de ellas cuando y dondequiera que sean adquiridas o localizadas
- El derecho a comprar, vender, utilizar, transferir, intercambiar, abandonar, arrendar, consumir, gastar, ceder, crear una garantía real sobre, hipotecar, gravar, enajenar o administrar y controlar de otro modo los bienes
- La disposición de la propiedad en el momento de la separación, disolución matrimonial, muerte, o la ocurrencia o no ocurrencia de cualquier otro evento
- El establecimiento, modificación, renuncia o eliminación de la manutención conyugal
- La creación de un voluntad, fideicomiso u otro arreglo para llevar a cabo las disposiciones del acuerdo
- Los derechos de propiedad y disposición del beneficio de muerte de una póliza de seguro de vida
- Elección de la ley aplicable a la construcción del acuerdo
- Cualquier otro asunto, incluidos sus derechos y obligaciones personales, que no viole el orden público de este Estado o una ley que imponga una sanción penal
Un acuerdo prematrimonial entra en vigor al contraer matrimonio. Después del matrimonio, un acuerdo prematrimonial puede ser enmendado, revocado o abandonado sólo por un acuerdo escrito firmado por las partes. El acuerdo modificado, la revocación o el abandono son ejecutables sin contraprestación. Si se determina que un matrimonio es nulo, un acuerdo que de otro modo habría sido un acuerdo prematrimonial es ejecutable sólo en la medida necesaria para evitar un resultado injusto. Las prenupciales se pueden hacer para adaptarse a cualquier matrimonio, pero una vez más debo advertir que las partes no pueden renunciar a la manutención de los hijos o el derecho del cónyuge inferior financiero a exigir honorarios temporales de abogados. Esto va en contra de la política pública en Florida, ya que el niño no puede mantenerse a sí mismo y el cónyuge financieramente inferior tiene el derecho de estar en igualdad de condiciones en el litigio si el otro cónyuge tiene la capacidad de proporcionar honorarios temporales. Simplemente póngase en contacto conmigo 24/7 por teléfono al (954)-533-7593 o por correo electrónico a [email protected] – y podemos comenzar el proceso de resolver sus inquietudes legales.